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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

LEY 5920 GCBA

¿A QUIENES ALCANZA?

El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.

TRABAJOS A REALIZAR

  1. Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada.

  2. La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio.

  3. Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio.

  4. Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio.

  5. Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d).

  6. Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias.

  7. Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.

  8. La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.

  9. Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.

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